este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LUZ MARINA AVENDAÑO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.995, en su carácter de cónyuge, su hija la ciudadana LUZ MARY CALDERON AVENDAÑO, antes identificada, y su nieto el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad, en su carácter de coheredero del causante CESAR AUGUSTO CALDERON AVENDAÑO, antes identificado, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante CESAR AU.....