declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA IZARRA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.711, domiciliada en Mérida Estado Mérida contra el ciudadano GERARDO FIDEL DAVILA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.230.455, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARIA IZARRA OVIEDO y GERARDO FIDEL DAVILA VELAZCO, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil (16/08/2000), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 03