PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio,- efectuada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de enero de 2018 (folios 05 al 07) y, en consecuencia, avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa, continuará su curso en el estado en que se encuentra, y .....