Primero: Se decreta Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.184, domiciliado en la Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el sector agropecuario denominado Aroa, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil AGROPECUARIA LA TRINIDAD, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2002, bajo el N° 37, tomo A-11, Tercer Trimestre, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.780, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tier.....