Primero: Se decreta Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-5.162.957, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LA ESCONDIDA COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el por el profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo agropecuario denominado FUNDO AGUA LINDA, ubicado en el sector Playones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Ob.....