En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ALEJANDRA MILENA GIRALDO BUENDÍA y CARLOS EDUARDO MARQUINA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.509.799 y V-14.428.732, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANA KARINA RONDÓN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.964.851, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.398, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCU.....