Oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y en virtud que mediante auto dictado en el cuaderno separado de fraude en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte demandante-reconvenida de la sentencia interlocutoria dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), y por cuanto la parte apelante no consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de los correspondiente fotostatos, habiendo sido exhortado mediante el auto antes mencionado de fecha 25-10-2016, por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 291 ejusdem, que señala: "Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, .....