Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición interpuesta por el abogado Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia, signado con el N° LP01-R-2023-000027, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-S-2022-000386, seguido al encausado Carlos Ramón Uza, por los delitos de Estafa y Desobediencia a la Autoridad, quien se consideró incurso en las causales de inhibición a que se contrae en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem. Por consecuencia, a los fines de garantizar la continu.....