V.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: CON LUGAR la Apelación de Autos interpuesta en fecha 30-01-2006, por la ciudadana, Abogada, BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, Defensora Pública Penal del Acusado de Autos, ciudadano: LUIS ADOLFO MATA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-6.292.136, en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, razón por la cual, la prueba ofrecida por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal A-quo, consistent.....