Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública Penal Número 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en tal carácter defensora del acusado ÁNGELO VARELA DÍAZ, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la que se CONDENA a su representado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de RAFAEL ALFONSO RINCÓN VÍVAS, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que la decisión recurrida está ajustada a derecho.