Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 331 parte final, y 437 encabezamiento y literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública Penal N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación del imputado DANNY JAVIER RAMÍREZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-09-2004, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.