Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los ciudadanos SINDULFO RAMÓN PÉREZ LÓPEZ y CARLOS LEÓN ANGARITA, en su condición de acusados, actuando en su propio nombre y representación, contra la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por haberse propuesto fuera del lapso legalmente establecido. Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, exija la devolución de la causa al tribunal que actualmente conoce de ella.