DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados MARY CERRADA y CARLOS PEÑA, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JOSÉ JOHAN BASTIDAS PEÑA, en su condición de acusado en el asunto principal Nº LP01-P-2014-008543, en virtud de su manifiesta inimpugnabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.