Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: JOSE RAMON CAMACHO, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por tercera personas, ni a su residencia, lugar de trabajo, SEGUNDO: Residir en el lugar determinado, en la dirección indicada en esta audiencia, TERCERO: permanecer en un trabajo estable, CUARTO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, QUINTO: Presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba. SEXTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba cor.....