Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Luís Alfonso Mora González, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional, artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la citada Ley Orgánica y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.
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