Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO moto marca: Yamaha, modelo: Jog Axis, color morado y negro, sin placas, año 1998, serial de motor: 3KJ, serial de carrocería: 3VP-2.039.371, tipo: paseo, a la ciudadana CARMEN ARLINDA ARELLANO ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 13.281.564, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, con fundamento en el artículo 607 del Código Adjetivo Civil vigente, por ser ella la persona que presenta mejor título de propiedad de la moto anteriormente identificada, Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA MATERIAL Y DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS que corren agregados a los folios treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, (33, 34, 35 y 36) y en su .....