Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° UNO del Circuito Judicial Penal del Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 458 del Código Penal, en perjuicio de TREJO CONTRERAS MARIA AUXILIADORA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la pre.....