Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: no se califica como Flagrante la aprehensión del Ciudadano Darwuis Antonio Bastidas Torres, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 24/12/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.964.248, grado de instrucción; 5to año, trabaja en la Alcaldía del Ejido, en la noche y de día moto taxista; hijo de Fidelia Torres (V), y de padre Robiro Bastidas (f), domiciliado en: Ejido, San Onofre, calle Vargas, al lado del mercal, casa s/n, de color verde con beigs del Estado Mérida, teléfono 0274-2716592 ( de la madre) y/o Zona Industrial Los Curos, sector El Parque, casa Nro 3, cerca de fondes, como para ir para Campo Claro, frente al lavado y en.....