Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ALEXANDER PALACIOS VEGA, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
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SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano ALEXANDER PALACIOS VEGA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada 15 días a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, No salir del Estado y no portar armas de ningún tipo. En consecuencia, se acu.....