Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano CRISTÓBAL PÉREZ GUERRA y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACAS: GCD12T, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809002223, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0052299, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1993, COLOR; BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, al ciudadano CRISTÓBAL PÉREZ GUERRA, ya identificado y a tal efec.....