Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS EDUARDO CAICEDO, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 del COPP, por haberlo solicitado el Ministerio Público, señalando que no existen otras diligencias que practicar.
TERCERO: Se califica el hecho como el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación libertad, al imputado, CARLOS EDUARDO CAICEDO, ya identi.....