PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la entrega del vehículo hecha por el ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA, PLACA VBW-58R, SERIAL CARROCERÍA 9FH11UJ9059259708, SERIAL DE MOTOR 3RZ-3418881, MARCA JEEP, MODELO MERU 3PTAS, AÑO 2005, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, por cuanto en la experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo, se concluyo que son piezas FALSAS y de origen ilegal en el país, verificando en el SETRA el numero de placa VBW-58R, APARECEN POR EL SISTEMA SIGNADA A UN VEHÍCULO CORSA, AÑO 2004, COLOR BEIGE, que se encuentra registrado solamente con certificado de origen.-
SEGUNDO: Se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga y agote totalmente la investigación, una vez transcurrido el lapso de ley.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
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