Por esta razón, éste Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, conforme al articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Ordena la salida de la residencia en común, autorizándolo a llevarse los enseres de uso personal y os instrumentos de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse al lugar, de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Prohibición al mencionado ciudadano de realizar actos de intimidación, persecución o algún tipo de acoso, en contra de la ciudadana Emilia Uzcategui Araque o de algún integrante de la familia por si o por terceras personas, condiciones impuestas en fecha 24 de abril de 2011, tal y como consta al folio ocho (08) al ciudadano Emilio Flores Contreras, quien es venezolano, mayor de edad, titular de .....