DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Niega la solicitud realizada por el ciudadano Nafer Antonio Suárez Carrascal (quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado), asistido por el abogado Daniel de Jesús Guillen Pérez, en consecuencia, podrá disfrutar y gozar del bien mueble, más no podrá disponer de él.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
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