Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Guerrero Sandro Oberto identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Blanca previstos y sancionados en los artículo 218, 416 y 277 del Código penal Venezolano, este último en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 17 y 18 de su reglamento en perjuicio del Orden Público,. Segundo: Ordena proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena remitir las actuaci.....