En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, declarar la extinción de la acción penal conforme lo señala el articulo 44 del código orgánico procesal penal en beneficio del ciudadano JAIRO RAMIREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14. 401.146, en virtud del acuerdo reparatorio alcanzado entre este ciudadano y la victima ciudadana ILSE PAREDES VALERO, en razón de la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa tal como lo señala el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, precédase en consecuencia al archivo de la causa, dado lo inoficioso de la continuación de la prosecución de la investigación. PUBLIQUESE. REGISTRESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
.....