Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en al presente causa, y por consiguiente el mismo deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión al juicio interrumpido. En consecuencia, SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA QUINCE DE JUNIO DE 2005, (15-05-05) A LAS 10:00 AM, por lo que se ordena, Notificar al Fiscal y Defensa de la nueva fecha de juicio, líbrese la correspondiente boleta de traslado a la acusada. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. MERA MANY MORENO