TERCERO: Consecuentemente y por efecto de la decisión prevista en el numeral anterior, resulta necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se hace, El Sobreseimiento de la Presente Causa en favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.099.148, sólo en lo que respecta al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal (Reformado), con fundamento en lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del referido Código Adjetivo Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.----------------------------------
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá Efectos de Cosa Juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 21 y 319 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 49 numeral 7° de la Constitución de la.....