Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA POR EL MISMO PENADO PEDRO SANSON ALBORNOZ GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, mensajero, nacido en fecha 02-3-74, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.465.962, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley, ya que no ha mantenido una conducta que pueda considerarse como ¿EJEMPLAR¿ durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 479, numeral 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.