Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS PENAS QUE LE FUERON IMPUESTAS A LOS PENADOS, ORLANDO JESÚS COTIZ CARRILLO, y LUIS RAMÓN RIVAS, quienes son de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 15.922.660, y 14.916.370, con motivo a que cumplieron con la totalidad de las penas que le fueron impuestas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y a los penad.....