Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualiza el cómputo de pena, dictada por este Tribunal en fecha cinco de mayo de dos mil ocho (05-05-2008), en virtud de la sentencia condenatoria de nueve (09) años y ocho (08) meses de prisión, en contra del penado Richard José Guillén Martínez, por su participación como cooperador inmediato del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y Cómplice del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículo 415 y 418, en armonía con el artículo 84 ibidem.
Ahora bien, tal como s.....