Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, y el artículo 5 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de JOSE AMABLE MANSILLA CHACON, por el delito de VIOLENCIA FISICA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE MANSILLA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, po.....