DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ANGÉLICA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.196.404, residenciada en el sector Río Frío, vía Panamericana, casa S/N, adyacente a la localidad de el Pinar, Estado Mérida. por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ENEIDA DEL CARMEN MORENO ARIAS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 12.355.625, residenciada en el sector Río Frío, casa S/N, adyacente a la localidad de El Pinar, Estado Mérida. y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código .....