Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor PEDRO ANTONIO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.914.633, domiciliado en la Calle 17, casa N° 5-53 El Vigía Estado Mérida en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSE DE ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.195.694, domiciliado en la Urbanización La Trinidad Calle Principal, Casa N° 10, El Vigía Estado Mérida, y consecuentemente la extinción de la acción penal, con fundamento legal en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 108 ordinal 4°, 1.....