Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Troconis Villalobos, apartándose de la calificación atribuida al supra acusado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo y 277 del Código Penal, por cuanto este delito se subsume en el delito de robo agravado, en virtud de que el arma (cuchillo) es utilizado como medio para amenazar a la victima logrando el apoderamiento de la cosa ajena, lo cual hace constituye la agravante del delit.....