este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de investigación penal seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), donde funge como victima el adolescente JOSE ANTONIO TORRES CASTELLANO, venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.931.452, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, casa N° 01, Avenida Santa Bárbara, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria.....