Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado WILMEN NAVA MORALES, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-02-1969, soltero, comerciante, hijo de Rosa Maria Morales y de Jesús Maria Nava, titular de la Cedula N° 11.913.547, residenciado en la Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, teléfono 0416-1797661; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido.....