Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor la ciudadana RINA ROSA VEDOVATO NUÑEZ, venezolana, de 41 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cedula de identidad: Nro. V- 9.198.710, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 11, apartamento 0-07 El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 416 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos AROLISETH ROA, venezolana, de 18 años de edad, no presento cedula de identidad residenciada en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 09, .....