Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ ALBERTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.390.159, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1961, de 46 años de edad, soltero, estudió hasta el sexto grado de educación primaria, obrero, hijo de Rafaela Infante (v) y de Eduardo Godoy (d), domiciliado en el sector Tucanicito, vía Panamericana, casa número 29, al lado de Frenos Bella Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violen.....