Por Decisión N° 197/2010 de fecha 15 de Marzo de 2010, la cual fue publicada en su oportunidad, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el investigado JOEL DAVID HERNÁNDEZ MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ORLANDO GUERRERO LÓPEZ. SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse colmados los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem.-