DISPOSITIVA:LP11-P-2010-002314
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de los ciudadanos LUÍS EMIRO DÁVILA CONTRERAS, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.353, natural del Sector La Caña Brava Kilómetro 38 vía a Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 02/07/1963, hijo de Roberto Dávila (v) y de María Eulogia Contreras (v), casado, comerciante, domiciliado en Caño Seco II, Calle 7, Casa N° 05, La Blanca, Estado Mérida; y JOSÉ.....