Este Tribunal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO DE PRESERVACIÓN DE IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, con el uso del seudónimo "PACO", consistentes en: 1. Preservar en el proceso penal la identidad de la víctima en mención, su domicilio, profesión y lugar de trabajo; 2. Que no consten en las diligencias que se practiquen sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación, adoptándose para su control la clave o mecanismo automatizado "PACO"; 3.- Que comparezca para.....