ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Tomando en consideración el caso en particular correspondiente a una investigación por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, evidenciándose que el delito en mención no se refiere a delitos de Lesa Humanidad, ni es en contra la Cosa Pública, ni es materia de Derechos humanos, Crímenes de Guerra, Narcotráfico y Delitos Conexos con los mencionados: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija al Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día de mañana 13 de agosto de 2008, para la conclusión de la investigación en la presente causa, el cual culminará el día 26 de septiembre de 2008. SEGUNDO: Con.....