ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano ADOLINO ROA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ARELLANO ROA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseído. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la c.....