:En esta misma fecha Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado JIHAN JAVIER LABRADOR DI BLACIO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, en concordancia con el articulo 2 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Publico. Acordándose continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. acordar al imputado la medida establecida en el artículo 256 numerales 3 del COPP, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de Este Circuito Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 250, 251, 372, 373 del Código