En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al querellante ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ antes identificado, asistido por el abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, que por cuanto tal como fue señalado supra, faltan requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, COMPLETE dentro del plazo de tres (03) días, contados a partir de su notificación, los requisitos faltantes en la referida solicitud, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 296 eiusdem. Notifíquese al ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ. CÚMPLASE.