ESTE TRIBUNAL pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado JORGE LUIS BRACHO VILLASMIL, venezolano, de 46 años de edad, natural de Santa Bárbara estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 7.784.821, de oficio agricultor, nacido en fecha 19-05-1965, casado, grado de instrucción: sexto grado, hijo de Ramona Villasmil (V) y Braudilio Bracho (F), domiciliado en: Urbanización La Trinidad, calle principal, Nº 52, a dos (02) casas de la Escuelita de la Trinidad, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Caño Negro, vía los cañitos, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424-740.57.14 (celular) / 0414-704.12.75 (finca), por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de al Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la .....