Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido:PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NESTOR LUIS URREA DURAN, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.197.091, residenciado en El Pueblito, vía La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESUS E. URREA, titular de la cédula de identidad N° 9.196.934, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, El Vigía, GULLIVER A. .....