TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO ALGIMIRO BRICEÑO TORRES , titular de la cedula de identidad N°-18.208.891, identificado suficientemente en autos, a partir de la presente fecha, de cada 08 días a cada 30 días. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al jefe de la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Sesenta días.------