ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 3°, 4° y 6° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JESÚS ALBERTO PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.351.412, residenciado en la Urb. La Conquista, calle Alí Primera, casa s/n, Caja Seca, Estada Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JOSE OSWALDO BARRIOS ACEVEDO, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciado en el sector Casa Azul, vía panamericana, casa s/n, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud .....